DESTRUCCIÓ DE VISATS

Amb data anterior a 4 de gener de 2009.

Seguint l’acord de la Junta de l’ICOG del passat 29 d’octubre, a principis de l’any que ve es procedirà a la destrucció dels visats manuals de COLGEOCAT que tinguin data anterior de gener de 2009 dipositats a l’arxiu de la delegació.

Aquest acord es basa en l’article 41 delReglament de Règim Intern on s’indica:

Artículo 41º.- Destrucción de visados. El sobre o bolsa o archivo digital con la copia del documento sometido a visado/supervisado que queda en el Colegio, podrá ser destruido una vez transcurridos diez años, contados a partir de la fecha del visado/supervisado, lo que el Secretario Técnico del Colegio hará, en presencia de al menos dos miembros de la Junta de Gobierno, haciendo notación marginal del acto en el libro de registro de visados/supervisado. Cumplido el plazo de diez años desde la fecha del visado/supervisado, el Secretario Técnico del ICOG o de las Delegaciones podrán revisar los estudios o proyectos y cuando los mismos sean a su juicio de alta calidad profesional, solicitará a su autor o autores que los mismos, en vez de ser destruidos pasen a engrosar, si así lo autorizan, los archivos bibliográficos y documentales del ICOG, o de otros organismos para su consulta abierta.

Els visats que es proposa destruir són els emesos entre l’1 de gener de 2006 i el 31 de desembre de 2008. Si algun col·legiat o col·legiada volgués recuperar la còpia arxivada, caldria que ens contactés a info@colgeocat.org indicant-nos les referències dels visats que desitja recuperar.

Publicat el 28 de novembre del 2018